Por si te lias la manta a la cabeza.
http://www.solocarputer.com/archivos/ca ... cable.html" onclick="window.open(this.href);return false;
Metes la potencia total de las bombillas, el voltaje y la longitud del cable, y obtienes la seccion de cable.
Un saludo. Kevin
luces focos superiores
Re: luces focos superiores
Sólo queda destacar que cambiar cualquier alumbrado por un kit de xenon no es nada sencillo reglamentariamente.
Los faros (la carcasa, no la bombilla), tienen que tener "auto-nivelado", y hay que realizar proyecto y homologarlos.
Los faros (la carcasa, no la bombilla), tienen que tener "auto-nivelado", y hay que realizar proyecto y homologarlos.
Re: luces focos superiores
Incluyendo los focos de arriba?Smitter escribió:Sólo queda destacar que cambiar cualquier alumbrado por un kit de xenon no es nada sencillo reglamentariamente.
Los faros (la carcasa, no la bombilla), tienen que tener "auto-nivelado", y hay que realizar proyecto y homologarlos.
Si no se pueden usar en la carretera, solo son para el campo, no lo entiendo
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Ex sj413 ex L200 exG Vitara
ex Jeep KJ 2.8 Aut 2003 Renegade
Jeep Grand Cherokee WH Overland 3.0 CRD 2007
Saludos Mifer.
Ex sj413 ex L200 exG Vitara
ex Jeep KJ 2.8 Aut 2003 Renegade
Jeep Grand Cherokee WH Overland 3.0 CRD 2007
Saludos Mifer.
Re: luces focos superiores
Ya, pero es que aunque sean para el campo, están legalizadas con unas características determinadas.
Si cambias esas características, la ITV no te dá el visto bueno y si la GC te para y se dá cuenta, pues lo que toca.
Por cierto, hablo de montar un kit de xenón. Las bombillas que se venden de "efecto xenón" no hay que homologarlas. Sólo cambian el espectro lumínico (el color de la luz).
De hecho, simplemente poner una bombilla de más de 55w está prohibido.
-por cierto, olvidé que los faros de xenón tambien tienen que llevar "lavafaros" obligatoriamente-
Si cambias esas características, la ITV no te dá el visto bueno y si la GC te para y se dá cuenta, pues lo que toca.
Por cierto, hablo de montar un kit de xenón. Las bombillas que se venden de "efecto xenón" no hay que homologarlas. Sólo cambian el espectro lumínico (el color de la luz).
De hecho, simplemente poner una bombilla de más de 55w está prohibido.
-por cierto, olvidé que los faros de xenón tambien tienen que llevar "lavafaros" obligatoriamente-
Re: luces focos superiores
Refloto este tema por si los que estais puestos podeis confirmar/desmentir estas "leyendas urbanas" en relacion con las prohibiciones o no de la iluminacion de vehiculos.
Ahi van varias preguntas, la idea es indicar cuales son ciertas/falsas, dentro de la legalidad.
1. Es posible cambiar las bombillas halogenas DEL INTERIOR de tu vehiculo por bombillas led (bajo consumo, coloracion blanca/azul...) sin necesidad de nueva homologacion.
2. Lo anterior provoca que se ilumine testigo de "bombilla fundida" en coches que llevan ese control, al entender que como tienen tan poco voltaje parece que no hay bombilla o esta fundida. La solucion: bombillas con CANBUS, que evitan el error
3. Esta prohibido sustituir las bombillas halogenas de los faros delanteros de cruce/largas/antinieble
4. NO esta prohibido sustituir las bombillas halogenas de los faros delanteros de posicion y otras como intermitentes, freno, marcha atras, matricula... siempre que proporcionen una cantidad de lumenes similar a las de origen
5. Utilizar bombillas de mas potencia (W) que las originales puede provocar fallo electrico en el vehiculo (fundir fusibles, recalentamiento de los cables, fundir o dañar interior de los faros, etc...)
Ahi van varias preguntas, la idea es indicar cuales son ciertas/falsas, dentro de la legalidad.
1. Es posible cambiar las bombillas halogenas DEL INTERIOR de tu vehiculo por bombillas led (bajo consumo, coloracion blanca/azul...) sin necesidad de nueva homologacion.
2. Lo anterior provoca que se ilumine testigo de "bombilla fundida" en coches que llevan ese control, al entender que como tienen tan poco voltaje parece que no hay bombilla o esta fundida. La solucion: bombillas con CANBUS, que evitan el error
3. Esta prohibido sustituir las bombillas halogenas de los faros delanteros de cruce/largas/antinieble
4. NO esta prohibido sustituir las bombillas halogenas de los faros delanteros de posicion y otras como intermitentes, freno, marcha atras, matricula... siempre que proporcionen una cantidad de lumenes similar a las de origen
5. Utilizar bombillas de mas potencia (W) que las originales puede provocar fallo electrico en el vehiculo (fundir fusibles, recalentamiento de los cables, fundir o dañar interior de los faros, etc...)
Re: luces focos superiores
vbraque escribió:...Ahi van varias preguntas, la idea es indicar cuales son ciertas/falsas, dentro de la legalidad. Dentro de mi poco conocimiento...
1. Es posible cambiar las bombillas halogenas DEL INTERIOR de tu vehiculo por bombillas led (bajo consumo, coloracion blanca/azul...) sin necesidad de nueva homologacion. La ITV no dice nada del tipo de bombilla que tiene que llevar (que normalmente es incandescente o led, no halógeno). Sólo especifica su obligatoriedad en vehículos de servicio público y alquiler con conductor. Otra cosa distinta es el hecho de que el RGC indica que circular con el alumbrado interior encendido está prohibido. Y si ese alumbrado nuevo deja "luz residual" (o sea, no se apagan del todo), puede interpretarse como que no están apagadas y llevarte un día una multa a casa.
2. Lo anterior provoca que se ilumine testigo de "bombilla fundida" en coches que llevan ese control, al entender que como tienen tan poco voltaje parece que no hay bombilla o esta fundida. La solucion: bombillas con CANBUS, que evitan el error Esto es cierto en esos casos, que no es el nuestro.
3. Esta prohibido sustituir las bombillas halogenas de los faros delanteros de cruce/largas/antiniebleNo se que quieres decir con esto. Si se te funde una bombilla, la cambias, sea incandescente o halógena, del tipo de alumbrado que sea, excepto Xenon que por sus características (alto voltaje) se recomienda el cambio por un mecánico.
4. NO esta prohibido sustituir las bombillas haógenas de los faros delanteros de posicion y otras como intermitentes, freno, marcha atras, matricula... siempre que proporcionen una cantidad de lumenes similar a las de origen. La ITV comprueba las candelas -no los lúmenes-, del alumbrado de cruce y carretera, no de las que mencionas. En el caso de las de cruce y carretera, la intensidad de "todas las luces que pueden encenderse simultáneamente" no puede exceder de 430.000 candelas]
5. Utilizar bombillas de mas potencia (W) que las originales puede provocar fallo electrico en el vehiculo (fundir fusibles, recalentamiento de los cables, fundir o dañar interior de los faros, etc...)Esto es cierto, como lo es para cualquier otro elemento eléctrico. Unas bombillas de más potencia requiere del sistema más amperios. Dado que el circuito tiene unas tolerancias, si es poca potencia más no debería existir inconveniente, pero eso no descarta que a la larga aparezcan puntos calientes en el circuito, y los materiales se fatiguen con distintas posibles consecuencias.